TEXTOS ampliatorios relacionados con la segunda votación


11. Reforma de la Ley electoral (LOREG)

Aunque la Constitución habla de democracia avanzada y proclama el voto igual y de representación proporcional, la realidad es bien distinta. La actual ley electoral es una mala mezcla de los sistemas mayoritario y proporcional, es injusta; los votos en algunas provincias valen hasta cinco veces más que los de otras, no guarda la proporción ni el mero orden en que los votantes colocan a los partidos. Propicia la fragmentación territorial y la discusión sobre aspectos localistas, enmascarando y distrayendo de problemas más serios, vaciando de significado a su vez a el Senado. Castiga la llegada de propuestas alternativas y visiones políticas nuevas, propicia una visión decimonónica de la sociedad, sesgando hacia las áreas más despobladas en detrimento de las grandes urbes. Ocurre que el sufragio acaba siendo en realidad desigual y no universal, tirando a la basura millones de votos en cada elección, no respetando ni representando el voto en blanco y viciando y condicionando, a causa del efecto del “voto útil”, la elección directa de lo que los electores desean. (Más datos en este informe)

La propuesta de reforma es sencilla:

1) Aumentar a 400 el número de diputados y disminuir de 2 a 1 el mínimo provincial.

2) 350 diputados se eligirían como ahora, por circunscripciones provinciales pero sustituyendo la formula de prorrateo D´Hont por la de Hare, más proporcional.

3) Los 50 restantes se eligirían sumando los restos a nivel estatal, de tal manera que los representantes podrían continuar representando a determinada provincia (no se vulnera la Constitución) pero minimizando la desproporcion estatal. Hay formulas de compensación cruzada (biproporcional) para hacerlo.

4) Las listas serán desbloqueadas o semiabiertas, pudiendo el votante indicar preferencia por uno o varios candidatos, cóntandose los votos a las listas pero asignandose los escaños segun los candidatos preferidos.

5) Los votos en blanco deben tener representación como escaños vacíos.

Con esta propuesta no sería necesario cambiar la Constitución, se seguirían en gran parte las recomendaciones que ha hecho el propio Consejo de Estado, se solventándose en su mayor parte los problemas de desigualdad, desproporcionalidad e inutilidad de muchos votos, al tiempo que se induce la democracia interna a los partidos.

Informe del Consejo de Estado

Ejemplo de reparto biproporcional


12. Breve explicación DEMOCRACIA 4.0

Nuestros diputados representan la soberanía popular, pero la soberanía nacional reside en el pueblo (art. 1.2 CE)

Como ciudadanía queremos participar directamente en la toma de decisiones  que nos afectan, ahora sabemos que eso es posible, desde nuestra casa y  gracias a Internet. En  junio de 2010, Juan Moreno Yagüe, abogado sevillano, redactó un escrito de carácter administrativo, fundament á ndo lo  en  las normas vigentes que  contienen nuestras leyes , solicitando al Congreso de los Diputados que le permitiera  participar en las votaciones de la Cámara. Desde su casa, por Internet. Este  escrito propone que, ya que somos 35 millones de ciudadanas y  ciudadanos mayores de edad, a quienes nos representan 350 diputados, existe  la posibilidad de descontar una pequeña cuota de representación a cada  uno de ellos, una treinta y cinco millonésima parte  (la cuota de soberanía que nos corresponde), cuando queramos acceder vía internet al Congreso. Como  todos los diputados representan en conjunto a la soberanía popular, a  todos se les restaría una pequeña parte, la correspondiente a la cuota  de soberanía del número de personas que decidiesen utilizar su derecho a  votar. Así,  nuestra intervención sería proporcional y justa. Nuestra participación  directa sólo supondría, por tanto, añadir unos nueve decimales a los  números del tablero de votaciones, el de las luces verdes y rojas.

¿Qué  significa esto? Que por cada cien mil ciudadanos que votaran on-line,  un escaño volvería al pueblo. Si fuéramos un millón, pues diez escaños  para la ciudadanía. Simple.  Democracia Real, de verdad. Cuando estoy interesado, entro y voto. Y cuando  no, que vote su Señoría , que para eso se le paga. Sería supervisión  pura ya que, como mínimo, se crea el derecho de veto ciudadano de manera instantánea. El control sobre las decisiones tomadas en el  Parlamento, por parte de las personas, crecería.

Los presupuestos, los  recortes sociales, las medidas más polémicas y de mayor transcendencia  podrían ser evaluadas y decididas por los destinatarios de las mismas,  los españoles, lo que obligaría a los diputados a tomarse más en serio  su trabajo, a sabiendas de que muchos ojos lo fiscalizan. Precisamente,  los ojos de las personas que, con sus impuestos, les pagan buenos  sueldos y buenas pensiones de jubilación.

En definitiva, eliminar el actual cheque en blanco que suponen las elecciones y constituir una democracia en tiempo real, responsable y exigente. Este  escrito se encuentra en la comisión de garantías constitucionales del  Congreso de los D iputados desde noviembre de 2010 y seguimos esperando  una respuesta, que deberían haber ofrecido a los tres meses, como dicen  las leyes, pues no se permite en esta materia el silencio  administrativo.  Suponemos que el hecho de que se apruebe esta medida,  que devolvería la soberanía a sus legítimos propietarios, no agradaría  demasiado a sus señorías. Estamos planteando directamente la legitimidad  del órgano legislativo y el verdadero papel que deben desarrollar  nuestros representantes, que no mandan en nosotros, que cobran por  atender nuestros intereses.

No  se propone, por tanto, prescindir del Congreso, ni de los diputados, ni  de los partidos, ni de las elecciones. Lo que se propone es la  combinación de ambos sistemas de participación política, pues creemos  que las condiciones materiales y jurídicas ya lo permiten, por lo que ha  llegado el momento de hacer uso de nuestra cuota de Soberanía, de  decidir, cuando queramos, sobre nuestro futuro.

Más info : http://demo4punto0.net/es/home


15. TEXTO DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Antiguo texto:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Nuevo texto:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única .

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".


21. Sobre las leyes privatizadoras de la SANIDAD PÚBLICA

Texto oficial (BOE) de la ley 15/1997. (PSOE y PP)

Texto oficial (BOE) de la ley 16/2012. (PP)
Web oficial de la Consulta por la Sanidad en la Comunidad de Madrid.


22. Sobre las leyes privatizadoras de la EDUCACIÓN

Texto de la LOMCE ("Ley Wert").


23. Sobre Iniciativa Legislativa Popular sobre Dación en Pago y Paralización de Desahucios

Texto de la Iniciativa Legislativa Popular de la P.A.H.


25. Sobre la Ley de Seguridad Ciudadana

Texto del proyecto de ley (Fase de Anteproyecto) ("Ley Mordaza")


42. Sobre la Auditoría de la Deuda

Documento Político Colaborativo de PACD (Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda)


51. Sobre la Ley de Transparencia

Valoración de la actual Ley de Transparencia por parte de Transparency International España


52. Sobre la Separación de Poderes

JUDICIAL: Una propuesta sería que la ciudadania pudiese elegir a los 22 jueces del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y a los 9 del TC (Tribunal Constitucional) en elecciones directas y libres, sin campaña electoral evitando la politización, y basadas simplemente en el currículo profesional de cada persona candidata y un breve escrito de intenciones de la misma. Recordemos que el TC debe dirimir sobre la inconstitucinalidad de las leyes generadas el poder ejecutivo y/o realizadas por el poder legislativo. Ello implicaría el cambio del artículo 122 de la Constitución.

Igualmente el cargo de Defensor del Pueblo también necesitaría una elección entre los Jueces ya que debe defender de modo "independiente" las libertades y los derechos fundamentales, pudiendo interponer recurso de inconstitucionalidad, y supervisar la actividad de la Administración de forma totalmente "independiente" de los políticos. Asimismo sería lógico la supresión del Ministerio de Justicia y que el Fiscal General del Estado tampoco fuera elegido por el Gobierno.

LEGISLATIVO Y EJECUTIVO: La separación de la Justicia de los restantes poderes es indispensable pero no suficiente, debe existir una separación también entre los otros poderes del estado. La mera existencia de un banco azul del gobierno en el parlamento constituye una burla al principio de separación de poderes. En cierta manera hoy ía la "asamblea parlamentaria" sobra. Dado el actual sistema electoral por listas de partido, bastaría que los jefes políticos de cada grupo parlamentario se reunieran en una pequeña habitación para votar las leyes que ellos mismos proponen haciendo valer su número de escaños, siempre invariable debido al mandato imperativo y disciplina de voto.   La elección del Presidente del Ejecutivo y los Diputados de la "Asamblea" deberían ser elegidos en elecciones separadas. En caso de conflicto entre Ejecutivo y Legislativo, cualquiera de los dos puede convocar nuevas elecciones, pero se disuelven los dos órganos y deben de ser ambas, presidenciales y generales. De esta forma es siempre la ciudadanía la que dirime los conflictos graves que surjan entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.


61. Sobre la Reforma Energética

Crítica de la Reforma según la Plataforma del Nuevo Modelo Energético

Texto de la Reforma (BOE)


62. Sobre un Nuevo Modelo Energético

Documento Base del Nuevo Modelo Energético